El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Asegura un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
Muchas de las familias que atendemos desde Fundación Porque Viven se encuentran en esta situación de vulnerabilidad, al tener hijos con alguna discapacidad o dependencia que precisen cuidados complejos 24 horas al día. Las familias ven afectada su situación laboral y económica al tener que reducir o dejar el trabajo para poder continuar cuidando a sus hijos y viendo incrementados los gastos al tener que hacerse cargo de medicación, alimentación específica, ayudas técnicas, material ortoprotésico o terapias que necesitan para que sus hijos puedan tener una buena calidad de vida. Al igual que el reconocimiento de la situación de dependencia o el CUME (Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave) son prestaciones de especial relevancia en el caso de nuestros pacientes. Por ello os informamos a continuación de los principales aspectos del Ingreso Mínimo Vital.
Beneficiarios
- Personas de entre 23 y 65 años con plena capacidad de obrar.
- También podrán ser titulares, siempre que tengan plena capacidad de obrar, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; y los mayores de 65 años si la unidad de convivencia está solo formada por personas mayores de 65 años y menores de edad o personas incapacitadas judicialmente.
- En todo caso, en un mismo domicilio podrá haber como máximo dos titulares.
Requisitos
Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:
- Tener residencia en España.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica, para lo que se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen. Se exceptúan salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
- Figurar inscritos como demandantes de empleo, cuando se trate de personas mayores de edad o menores emancipados, si no están trabajando. La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, cuando exista identidad de causante o beneficiaros de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.
Acreditación de los requisitos
- La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.
- La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
- El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.
- La existencia de la unidad de convivencia se acreditará mediante el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.
- La existencia de los diferentes tipos de unidad de convivencia se acreditará con el certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.
- La verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas Administraciones públicas.
- La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente o mediante acceso electrónico por parte de la entidad gestora.
- No será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el registro de prestaciones sociales públicas.
Cuantías
La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria. El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.
Pago
El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación. El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El ingreso mínimo vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, ni de retención o embargo.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:
- Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
- Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma. No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año.
- Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Figurar inscritas como demandantes de empleo, las personas mayores de edad o menores emancipadas que no estén trabajando salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
- Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:
- Comunicar el fallecimiento del titular.
- Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
- Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
- Figurar inscritas como demandantes de empleo, las personas mayores de edad o menores emancipadas que no estén trabajando, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada. Asimismo, en tal caso podrá de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.
Duración
El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.
Suspensión del derecho
El derecho a la prestación se suspenderá por las causas siguientes:
- Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
- Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
- Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora.
- En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
- Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.
- Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
Extinción del derecho
El derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se extinguirá por las siguientes causas:
- Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos, podrá presentar una nueva solicitud. Si la solicitud se presenta en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento los efectos económicos del derecho que pueda corresponder a la unidad de convivencia en función de sus nuevas circunstancias se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro de del plazo señalado.
- Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
- Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine.
- Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
- Renuncia del derecho.
- Suspensión de la prestación por tiempo superior a un año.
- Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia.
- Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
Más información
- Página de la Seguridad Social.
- Simulador del Ingreso Mínimo Vital (este simulador te hará una serie de preguntas sobre tu situación y, según las respuestas, podrá comprobar si cumples los requisitos para recibir la prestación del Ingreso Mínimo Vital y podrá saber el importe aproximado que te correspondería).
- Preguntas Frecuentes (En Preguntas Frecuentes hay publicadas una serie de cuestiones sobre el Ingreso mínimo vital que podrán aclarar las dudas más comunes sobre esta nueva prestación. Se irán actualizando para incluir aquellas que se vayan produciendo).
EAPS Obra Social La Caixa es un programa de atención integral a personas con enfermedades avanzadas con el objetivo de conseguir que la vida siga siendo vida hasta el último instante. Dentro del programa de Fundación La Caixa de EAPS (#EquiposDeAtenciónPsicoSocial), una de las funciones de los trabajadores sociales es encargarnos de que las familias tengan información, acceso y reconocimiento a aquellos derechos que les corresponden por una situación sobrevenida como es la enfermedad o situación de discapacidad de alguno de sus hijos.
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Ana Alcaide Donoso (Trabajadora Social del Equipo de Atención Psicosocial de Fundación Porque Viven).